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DECRETO N° 470

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN PETLAPA, DISTRITO DE CHOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN PETLAPA, CHOAPAM, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
8,050.00
DERECHOS
4,450.00
Mercados
1,000.00
Rastro
1,000.00
Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
1,200.00
Por expedición de Licencias y permisos o Autorizaciones para Enajenación de Bebidas Alcohólicas
1,250.00
PRODUCTOS
1,000.00
Otros Productos
200.00
Productos Financieros
800.00
APROVECHAMIENTOS
2,600.00
Multas
2,600.00
PARTICIPACIONES
2,540,115.86
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,540,115.86
Fondo Municipal de Participaciones
1,780,635.02
Fondo de Fomento Municipal
706,803.58
Fondo Municipal de Compensación
37,475.20
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
15,202.06
APORTACIONES
6,972,382.00
APORTACIONES FEDERALES
6,972,382.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
5,951,560.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,020,822.00
TOTAL DE INGRESOS
$9,520,547.86

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 02.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Vendedores ambulantes o esporádicos
$50.00
Por Evento

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 03.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Registro de fierros, marcas
$50.00
 
POR EVENTO

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 04.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales
$10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
$10.00
  1. Búsqueda de documentos
$10.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
$10.00
  1. Otros (Tramite de Actas de Nacimiento)
$60.00

 

 

 

ARTÍCULO 05.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 06.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
$100.00
ANUAL
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
$100.00
ANUAL

 

 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 07.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra publica, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
Bases para licitación pública
$50.00
Bases para invitación restringida
$50.00

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 08.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 09.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas.

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
$200.00
 
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$200.00
 
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$200.00
 
  1. Tirar basura en la vía pública
$200.00

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>